Apoyo al personal de las Oficinas de Seguridad en Vuelo de AESA

A la atención de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)


Estimada Directora:

Las personas abajo firmantes, por la presente, quieren manifestar su apoyo al personal de las diferentes Oficinas de Seguridad en Vuelo de AESA (en adelante OSVs) y de las otras Unidades de la Dirección de Seguridad de Aeronaves, que se han dirigido a usted con el debido respeto institucional para trasladarle su profunda preocupación, desacuerdo y malestar ante los cambios anunciados relativos al traslado de las OSV nº1 de Barajas y OSV nº6 de Cuatro Vientos a la sede central de la Agencia en Madrid, situada en el Paseo de la Castellana.

Somos conscientes de la competencia organizativa de la Dirección y de la necesidad de optimizar recursos en un contexto de adaptación a nuevos modelos de trabajo. No obstante, entendemos que la medida adoptada no ha ponderado de manera suficiente sus implicaciones operativas, estratégicas y organizativas, ni el impacto estructural que puede producir en el conjunto de la red territorial de la Agencia.

La ubicación física de las OSVs en los aeropuertos no es un elemento accesorio sino una condición estructural vinculada a su propia razón de ser. Las Oficinas de Seguridad en Vuelo fueron concebidas como órganos operativos de presencia técnica permanente en el entorno aeronáutico, integrados en la estructura encargada de ejecutar materialmente la supervisión e inspección de la seguridad aérea. Su implantación territorial forma parte del modelo preventivo de supervisión directa que caracteriza a la Agencia.

Esta configuración no responde a una mera decisión logística, sino a un modelo territorial integrado en la arquitectura operativa de la Agencia. La eventual integración de estas oficinas en los Servicios Centrales puede alterar sustancialmente dicho modelo y generar un riesgo de desnaturalización funcional, al transformar órganos operativos territoriales diferenciados en unidades integradas dentro de una estructura administrativa central.

Los aeropuertos de Madrid Barajas y Madrid Cuatro Vientos son los aeropuertos con mayor actividad en los ámbitos de la aviación comercial y de la aviación general, tanto a nivel regional como a nivel nacional. Es por ello por lo que un gran número de empresas del sector están ubicadas bien en los mismos aeropuertos de Barajas y Cuatro Vientos o bien en sus inmediaciones dentro de los polígonos industriales cercanos. Esta cercanía física también facilita la supervisión efectiva, la interlocución inmediata y la prevención proactiva de riesgos operacionales siendo un elemento facilitador del incremento de la seguridad operacional objetivo último de la Agencia.

El eventual traslado a una sede administrativa alejada del entorno operativo comportaría, a nuestro juicio, consecuencias relevantes:

  • Impacto en el modelo preventivo de supervisión y en la seguridad operacional.

La presencia institucional estable de AESA en los principales aeropuertos del país no tiene únicamente una dimensión organizativa o de accesibilidad administrativa, sino que constituye un elemento estructural del modelo preventivo de supervisión. La visibilidad continuada de la autoridad supervisora refuerza la cultura de cumplimiento, facilita la detección temprana de riesgos y consolida la legitimidad técnica de la Agencia en el entorno donde se desarrollan las operaciones aeronáuticas. Una eventual retirada o repliegue de dicha implantación territorial podría proyectar externamente una imagen de alejamiento del terreno operativo que conviene valorar desde el punto de vista institucional y reputacional.

Adicionalmente, la distancia física respecto de las actividades aeronáuticas dificultaría la inmediatez en la supervisión, la resolución de incidencias y la presencia técnica en el entorno donde se desarrollan las operaciones. La seguridad aérea exige proximidad, conocimiento directo del terreno y capacidad de reacción ágil.

  • Deterioro de la calidad del servicio público.

La accesibilidad de los administrados a las OSVs constituye un valor añadido que favorece el cumplimiento normativo y la cultura de seguridad. Alejar la Administración del administrado puede generar demoras, fricciones innecesarias y pérdida de eficiencia.

Somos conscientes de que el escenario de trabajo híbrido que tenemos actualmente no es el mismo que existía cuando se crearon las OSVs. Sin embargo, que los empleados de las OSVs, al igual que el resto de empleados de AESA, puedan compaginar el trabajo presencial con el trabajo a distancia no implica que no se esté dando un servicio cercano y accesible a los usuarios: a nivel de Unidad, en todo momento se cuenta con una planificación del trabajo a distancia que permite mantener abierta las oficinas en su horario de atención al público habitual, variando los días presenciales en caso necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio.

  • Impacto en la estabilidad organizativa y en la retención del talento.

La medida adoptada está generando una preocupación significativa no solo en las oficinas directamente afectadas, sino en el conjunto de la red territorial de la Agencia (Valencia, Palma, Canarias, Sevilla, Sabadell). Aunque formalmente el traslado afecte a dos oficinas concretas, organizativamente transmite el mensaje de que la implantación territorial de las OSVs puede ser revisada en cualquier momento. Esta percepción introduce un nivel de incertidumbre que no debe subestimarse, al afectar a la estabilidad global del modelo territorial de supervisión.

Una parte relevante del personal ha orientado su carrera profesional aceptando destinos con limitado margen de promoción precisamente por la estabilidad territorial asociada a dichos puestos. La percepción de que esa estabilidad puede verse comprometida puede derivar en movimientos internos o externos no deseados, tanto hacia otras unidades como hacia otras administraciones o el sector privado.

Debe recordarse que la Agencia ha afrontado en los últimos años dificultades significativas en la retención de talento técnico cualificado. En este contexto, las Oficinas de Seguridad en Vuelo han mantenido históricamente niveles de rotación inferiores a otras unidades, constituyendo un elemento de estabilidad dentro de la organización. La introducción de incertidumbre en este ámbito puede debilitar uno de los pocos espacios donde la permanencia y el compromiso se han mantenido de forma sólida.

La pérdida de personal técnico experimentado no supone únicamente la cobertura de vacantes, sino la desaparición de conocimiento acumulado durante años de ejercicio inspector, conocimiento que requiere largos periodos de formación y experiencia para consolidarse, y cuya pérdida tendría un impacto directo en la capacidad preventiva y supervisora de la Agencia.

Adicionalmente, el cambio de sede impacta de manera directa en la organización del trabajo y en la conciliación personal y familiar de los empleados afectados, circunstancia que debe ser ponderada adecuadamente en cualquier decisión organizativa de esta naturaleza.

Además de identificar estos graves inconvenientes a continuación se discuten los beneficios planteados por la Dirección de AESA:

  • El traslado rentabilizaría el espacio sobrante en el edificio de la sede de AESA.

La eventual infrautilización del edificio puede ser coyuntural habida cuenta de que se debe por un lado a la implantación del teletrabajo que no ha sido regulado legalmente y puede ser revertido en cualquier momento por decisiones fuera del control de la Agencia y por otro lado, no hay que olvidarlo, por la disminución del personal originada por la salida masiva de funcionarios durante los últimos años. Una pérdida adicional de capital humano más que probable por el malestar ocasionado por una decisión adoptada sin la participación del personal afectado no haría sino agravar el problema. Cabe señalar que reubicar a 12 trabajadores adicionales a la plantilla de más de 300 que actualmente están destinados en el edificio solo serviría para maquillar mínimamente ese problema de infrautilización ya sea coyuntural o permanente.

  • Aparente reducción de costes.

Tampoco existen razones de ahorro que justifiquen la medida puesto que los desplazamientos asociados a la mayor distancia entre los lugares de trabajo llevarán asociados costes adicionales frente al pequeño ahorro por el cierre de las dos OSV cuyas instalaciones son cedidas de manera gratuita por AENA y cuyos gastos se reducen a costes de suministros y al pago del IBI, gasto este último que no supone una merma para las arcas públicas. Pero los costes también repercutirán en los administrados, en muchos casos pequeñas organizaciones o incluso particulares para los que trasladarse a la sede en el centro de Madrid supone una inversión de tiempo y recursos no desdeñable. El cierre de las OSV no parece una medida financieramente coherente con las últimas inversiones realizadas en 2025 para renovar el mobiliario, por ejemplo.
Una medida de esta naturaleza debería ir acompañada de la correspondiente memoria económica y de un análisis coste-beneficio que permita valorar su impacto global. No obstante, en el ámbito de la Administración Pública las decisiones organizativas no pueden fundamentarse exclusivamente en criterios de ahorro o eficiencia económica inmediata. La actuación administrativa debe orientarse al interés general, ponderando también el valor social, institucional y reputacional de sus decisiones, especialmente cuando estas inciden en un sector estratégico como la seguridad aérea. La seguridad aérea es un bien jurídico de primer orden, íntimamente ligado al interés general. En este contexto, cualquier decisión organizativa que pueda incidir en la supervisión efectiva que ejerce la Agencia debe valorarse globalmente con criterios técnicos, objetivos y transparentes.

Esta decisión, tomada de forma unilateral por parte de la Dirección de AESA, no parece alinearse plenamente con los principios recogidos en la Política de Gestión de AESA, que establece el compromiso de la Dirección con la mejora continua, la colaboración con los grupos implicados en el sector aeronáutico y el fomento del diálogo con las partes interesadas internas y externas mediante una comunicación clara y participativa.

Por último, la presencia histórica de AESA en los principales aeropuertos del país ha contribuido a consolidar su identidad institucional como autoridad supervisora integrada en el entorno operativo. La eventual desaparición de dicha implantación territorial puede proyectar una señal de repliegue que conviene valorar desde el punto de vista institucional.

La medida no constituye únicamente una reordenación de espacios, sino una decisión con implicaciones estructurales sobre el modelo territorial de supervisión, la estabilidad organizativa y la sostenibilidad del capital humano estratégico de la Agencia.

Por ello, solicitamos:

La paralización cautelar de la medida anunciada en tanto en cuanto no se realice un análisis técnico integral de su impacto en la seguridad operacional y en la calidad del servicio, acompañado de una memoria económica. Esta evaluación de impacto debe ser realizada no sólo cubriendo el periodo del cambio, sino también las consecuencias a largo plazo.

La apertura de un proceso de diálogo estructurado con los trabajadores y sus representantes, que permita explorar alternativas organizativas compatibles con la eficiencia administrativa y la preservación de la seguridad.

Reiteramos nuestra plena lealtad institucional y nuestro compromiso con la misión de la Agencia. Nuestra intención no es otra que contribuir, desde la responsabilidad profesional que nos corresponde, a la mejora continua del sistema de supervisión aeronáutica y a la protección del interés general.

Confiamos en que esta preocupación sea escuchada y analizada con la atención que merece.

Reciba un cordial saludo,


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