LA EDUCACIÓN Y ADIESTRAMIENTO CANINO PROFESIONAL con la LEY DE BIENESTAR ANIMAL

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Soy Emilio Lopez Adiestrador Canino Profesional con Nº de Licecia 7468/2023 y Comportamentalista Canino Nº Licencia 7469/2023

Desde La Manada Alpha, como Adiestrador Canino Profesional en Barcelona, abrimos un canal de recogida de firmas para poder presentar “El Dossier con Afectaciones de la nueva Ley de Bienestar Animal” las cuales nos afectan directamente como profesional del mundo canino, la próxima semana nuestros compañeros de ANACP (Asociación Nacional de Adiestradores Caninos Profesionales) tienen una reunión con Ruth Manzanares la funcionaria  de la DGDA que ha redactado y trabajado esta Ley para poder exponer las posiciones al respecto de la ley y así mismo poder colaborar en el desarrollo de los puertos que nos afecta como colectivo de Adiestradores/Educadores Caninos.

La nueva ley de Bienestar Animal está perjudicando a los profesionales caninos y particulares al no poder utilizar las herramientas que han prohibido, lo cual consideramos un gran error. Estamos recogiendo firmas con el fin de modificar esta ley y brindar una solución más equilibrada y justa para todos los involucrados.

Sin embargo, entendemos la preocupación de aquellos que han expresado reservas sobre el uso de estas herramientas, ya que su mal uso o abuso puede causar daño. Por ello, proponemos una modificación de la ley que incluya regulaciones más estrictas y requisitos de capacitación para los adiestradores.

Al modificar la ley, buscamos encontrar un equilibrio entre el bienestar y la seguridad de los animales, así como la capacidad de los adiestradores para realizar su trabajo de manera efectiva. Esto nos permitiría evitar daños innecesarios a la profesión y a los animales que se benefician de estos métodos de adiestramiento.

Os dejamos unos de los puntos que son difíciles de entender por estar mal redactos y dan lugar a confusión, o bien que nos afecta directamente:         

DEFINICIONES    

ee) profesional de comportamiento animal: veterinario o persona cualificada o acreditadaa su cargo o bajo su responsabilidad, cuyo desempeño profesional esté relacionado conel adiestramiento, la educación o la modificación de conducta de animales.

Esta es la definición más absurda e interesada de toda la ley y que afecta a todo el colectivo de adiestradores y educadores caninos, y sobre todo discriminatoria al no reconocer la figura del adiestrador/educador canino y reflejarlo como persona cualificada o acreditada.El adiestramiento y la educación canina desde hace muchos años se lleva realizando porprofesionales de muy alta cualificación y fruto de ello son los trabajos realizados por nuestros compañeros adiestradores en el campo del trabajo deportivo demostrando cada año un excelente nivel en campeonatos nacionales e internacionales de trabajo de IGP, Mondioring, Obediencia, Agility, etc., gracias a los cuáles surgen la selección de las mejores líneas de perros de trabajo con las que se nutren las fuerzas y cuerpos de seguridad y las fuerzas armadas para el desarrollo de sus cometidos con perros.La redacción dada al profesional del comportamiento animal contradice este precepto del certificado de profesionalidad y coarta la libertad de desempeño de un cometido profesional, siendo lo más irracional el estar a cargo o bajo la responsabilidad del veterinario cuando este no dispone de las nociones ni el conocimiento en adiestramiento y educación canina que dispone el adiestrador canino                                                                                                                                                     

De partida debemos posicionarnos en que es necesaria en nuestra profesión como adiestradores caninos la estrecha relación con el veterinario ya que, en el área de modificación de conductas no deseadas en perros, los problemas de conducta de base fisiológica o médica es competencia del facultativo en veterinaria y si el problema es de índole conductual o educacional el competente es el adiestrador canino profesional y en muchas ocasiones la complicidad de ambas profesiones llevarán a buen término la eficacia de la modificación de conducta, y sin excluir a nadie, las exclusiones forman parte de las ideologías radicales.En el área de modificación de conductas no deseadas en perros, el certificado deprofesionalidad “Adiestramiento de base y educación canina” establece como competencias del adiestrador las siguientes:

- Identificar y evaluar la conducta del perro en el entorno de convivencia,

- Detectar y evaluar pautas de conducta relacionadas con la emotividad del perro,

- Detectar y modificar desequilibrios desencadenantes de la conducta agresiva y/o predadora del perro, para establecer las técnicas que los modifiquen o prevengan atendiendo al programa de trabajo de adiestramiento de base.

Como vemos el propio certificado de profesionalidad que es la base normativa que regulanuestras competencias en este momento indica que si un comportamiento no deseado es de base conductual el adiestrador canino es competente para detectarlo, evaluarlo y modificarlo y si es de índole fisiológica o médica el competente es el facultativo veterinario.hh)

Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y condiciones que debe asumir la persona titular o responsable de un animal para asegurar la protección y bienestar de los animales conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas.Obligaciones y condiciones que debe proporcionar al perro el propietario seincluye la obligación de identificación a través de microchip, aplicar los cuidados higiénicos como cepillados y baños necesarios, aplicar los cuidados sanitariosEl bienestar animal se incluyen las necesidades etológicas tales como -la socialización -la inhibición de rasgos conductuales no deseados, -la educación y adiestramiento del cachorro (en el que se hará hincapié en el vínculo con el propietario, la potenciación de ciertos rasgos conductuales, juego e interacción correctas con personas y otros animales, etc)En este apartado se hace muy necesaria la figura del educador y/o adiestrador canino.                                                                                                                      En el apartado de las necesidades fisiológicas, se incluyen:

-la nutrición

-la actividad física y psicológica, 

-minimizar el estrés   (Para este apartado se hace necesario la participación del asesoramiento de un profesional veterinario Y de un profesional del adiestramiento canino.)

Artículo 10. Naturaleza del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.

b) Registro de Profesionales de Comportamiento Animal: la inscripción de cualquier persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento,modificación de conducta o similares de los animales

Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas profesionales que se dedican a estas actividades, para evitar situaciones de malas prácticas que repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no homologados. Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos,académicos y profesionales de las personas solicitantes para verificar suscualificaciones.

Además, para poder inscribirse en este registro será necesario acreditar la titulación que habilite para el ejercicio de estas actividades, en la forma que se determinereglamentariamente.

Con la entrada en vigor de la Ley el día 29 de septiembre se crea el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal pero no se puede realizar ninguna inscripción en él ya que no se ha determinado reglamentariamente ni las titulaciones que habilitan para el ejercicio de cada actividad, ni las categorías de las que constará el citado Registro, ya que pueden incorporar aparte de la educación y adiestramiento canino, las modificaciones de conducta canina, también la modificación de conducta felina, la cetrería, la doma de caballos, etología de fauna silvestre en zoológicos, etc.

En la redacción del artículo se han esmerado tanto en citar que para “aquellas personas” que posean como mínimo el certificado de profesionalidad de adiestramiento de base y educación canina, en la que la palabra adiestrador o educador canino no aparece en ningún artículo, pero si dan detalles hasta de la cualificación profesional y sus códigos, sin embargo ese mismo esmero y cuidado no lo emplean para citar a las personas con Licenciatura o Grado Universitario con formación complementaria en Etología, ¿esa formación complementaria de que se trata, de un máster propio?, de un curso privado como tantos que hay de etología online en la que se estudia el comportamiento de primates y lobos? ¿Qué organismo avala esa formación complementaria en etología? ¿Con esa formación complementaria en etología se adquiere las competencias profesionales que se le exige al adiestrador canino para modificar conductas no deseadas en perros? 

Es necesario que este Registro tenga una distinción clara por categorías según las actividades a realizar de lo contrario un profesional inscrito en este Registro con una titulación universitaria y con una formación complementaria en etología podría dedicarse a la educación y adiestramiento canino y por tanto la propia ley fomentaría el “intrusismo” en esta área, algo en lo que han puesto mucho empeño la organización colegial veterinaria al deslizar en algunas de sus alocuciones y jornadas a las que hemos tenido acceso que hasta se podría considerar intrusismo el hecho de que profesionales ajenos a la veterinaria se dediquen a la modificación del comportamiento en perros, por esto es muy necesario concretar y normalizar que competencias le atribuye la normativa oficial a cada profesión y no legislar basándose en ideologías radicales que no aportan ningún avance en protección ni en bienestar animal.

Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestresen cautividad.

2.- En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:

b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

Todos los profesionales que nos dedicamos a la educación y adiestramiento canino tenemos siempre presente que tanto la educación como el manejo de los perros debemos realizarlos sin provocar sufrimientos o que se considere maltrato animal, hasta aquí de acuerdo, pero la frase de este apartado sigue con “ni le causen estados de ansiedad o miedo”, en este precepto hay una línea muy fina que se puede sobrepasar sin que el profesional lo pretenda, por ejemplo se puede causar estados de ansiedad en el perro cuando no se controla correctamente la aplicación de refuerzos positivos, y esto ocurre con muchos propietarios cuando realizan trabajos de educación canina en presencia del monitor.Para manejar a un perro y tenerlo controlado lo principal es tenerlo con un collar y una correa, no estamos hablando de collares de adiestramiento, ni de ahogo, si Sprenger ni radiocollares, nos referimos a un simple collar de nylon o de cuero y una correa de cuero, que la única misión que tiene es limitar que el perro pueda escapar y por tanto estar descontrolado, si ese perro no está acostumbrado al collar y se lo colocamos para manejarlo le causaremos un estado de ansiedad hasta que positivicemos el llevar colocado ese collar.Por otro lado, cuando se trata de modificar conductas de miedo en perros es inevitable que en el proceso de habituación al presentar el estímulo desencadenante de un miedo se genera en el perro en sus fases iniciales un estado de ansiedad y de miedo para con el tiempo lograr con las técnicas de desensibilización sistemática que el perro ante el estímulo no sufra ningún estado de ansiedad, rehabilitándolo con ello del miedo inicial.                                                                                                                        

Sin embargo, no se tiene en cuenta el uso de pirotécnica diversas en las fiestas populares que pueden generar verdaderos estados de ansiedad y miedo provocando en varios animales la muerte por fallos cardíacos. Aunque todo hay que decirlo ya hay municipios avanzados culturalmente que han comenzado a utilizar en sus fiestas los fuegos de artificio sin sonido con pirotécnica insonora.

b) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a losanimales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionalesveterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Ejemplo: está en la introducción de un jeringa para inocular el transponder o microchip en el cuerpo del perro, la jeringa es un instrumento invasivo que penetra en el tejido subcutáneo del animal que puede causar dolor, pero no genera daños.Este precepto deja pendiente al desarrollo de la norma las excepciones que se establezca reglamentariamente, por tanto, en la normativa de desarrollo podría contemplar el uso de métodos y herramientas invasivas para según qué casos, que situaciones, qué animales y bajo la supervisión o control de que profesional.

Estos son unos de unos de los puntos que queremos tratar porque nos afectan directamente como profesionales del mundo canino.

Invitamos a todos aquellos que compartan nuestra preocupación a unirse a nosotros y firmar esta petición. Juntos, podemos impulsar un cambio que promueva la mejora de la ley y brinde mejores condiciones para los adiestradores y los animales bajo su cuidado.

Agradecemos su atención y apoyo en este esfuerzo por modificar la ley y garantizar el uso responsable de las herramientas de adiestramiento.

O bien si lo prefieres contacta con nosotros desde : www.manadaalpha.com/contacto 

 


Emilio Lopez Gallego ( Adiestrador Canino Profesional de La Manada Apha)    Contactar con el autor de la petición

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